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13/09/2019

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BCRA MULC

Aclaraciones para Exportadores

EXPORTADORES. El Banco Central ajustó plazos para el Comercio Exterior. ... Leer más ...

BCRA MULC

B.C.R.A. Comunicación “A” 6.780

Buenos Aires, 11 de setiembre de 2019 - Fuente: página web B.C.R.A. Vigencia: 11/9/19

Circ. CAMEX 1-805. Exterior y cambios. Adecuaciones.

A las Entidades Financieras, a los operadores de cambio:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

1. Efectuar las siguientes aclaraciones y/o adecuaciones a los puntos que a continuación se enumeran de la Com. B.C.R.A. “A” 6.770:

1.1. Sustituir el pto. 1, aclarado por la Com. B.C.R.A. “A” 6.776, por lo siguiente:

“Los cobros de exportaciones de bienes correspondientes a permisos de embarque oficializados a partir del 2/9/19 deberán ser ingresados y liquidados en el mercado de cambios dentro de los siguientes plazos máximos a contar desde la fecha de cumplido de embarque otorgada por la Aduana:

a) Exportaciones de bienes correspondientes a los Caps. 10 y 12 y las posiciones arancelarias del Cap. 15 incluidas en el primer cuadro del anexo de la Res. S.Com. 57/16: quince días corridos.

b) Operaciones con vinculadas no incluidas en el inc. a) y/o exportaciones de bienes correspondientes a los restantes capítulos y posiciones arancelarias incluidas en el primer cuadro del anexo de la Res. S.Com. 57/16 (incluyendo todas las excepciones): treinta días corridos.

c) Resto de las operaciones: ciento ochenta días corridos.

Independientemente de los plazos máximos precedentes, los cobros de exportaciones deberán ser ingresados y liquidados en el mercado local de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de cobro”.

1.2. Aclarar que lo previsto por el pto. 5 de esa comunicación no alcanza a las entidades autorizadas a operar en cambios, cuyas tenencias en moneda extranjera se rigen por las normas específicas aplicables.

1.3. Aclarar que el requisito de conformidad previa establecido en los ptos. 5 y 6 abarca a la totalidad de la operatoria de derivados (concepto A05): pago de primas, constitución de garantías y cancelaciones que correspondan de operaciones de futuros, forwards, opciones y otros derivados.

1.4. Establecer que deben efectuarse en moneda local todas las liquidaciones de las operaciones de futuros en mercados regulados, forwards, opciones y cualquier otro tipo de derivados concertados en el país que realicen a partir de la fecha las entidades autorizadas a operar en cambios.

1.5. Respecto de lo dispuesto en el pto. 13 de la Com. B.C.R.A. “A” 6.770 se aclara que se consideran “deudas vencidas y a la vista de importaciones de bienes” a todas aquellas pendientes al 31/8/19, tanto aquellas cuyo vencimiento hubiera operado con anterioridad a dicha fecha, como las que no tuvieran una fecha de vencimiento estipulada.

1.6. Aclarar que las entidades podrán dar acceso al mercado local de cambios para realizar pagos de principal o intereses a los fideicomisos constituidos por un residente emisor de títulos de deuda para garantizar la atención de los servicios de capital e intereses de su obligación, en la medida que verifique que el emisor hubiese tenido acceso para realizar el pago a su nombre por cumplimentar las disposiciones normativas aplicables.

1.7. Disponer que la percepción por parte de residentes de montos en moneda extranjera por la enajenación de activos no financieros no producidos deberá ingresarse y liquidarse en el mercado de cambios dentro de los cinco días hábiles de la fecha de percepción de los fondos en el país o en el exterior o de su acreditación en cuentas del exterior.

1.8. Aclarar que lo dispuesto en el pto. 15 también resulta de aplicación a las centrales locales de depósito colectivo de valores por los fondos percibidos en moneda extranjera por los servicios de capital y renta de títulos en moneda extranjera abonados en el país.

1.9. Aclarar respecto del punto 14 que no se aplica el requisito de conformidad previa para dar curso a transferencias al exterior en concepto de pagos de primas de reaseguros en el exterior.

En estos casos, la transferencia al exterior debe ser realizada a nombre del beneficiario del exterior admitido por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

1.10. Establecer como requisito para el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera por parte de personas humanas residentes dentro de los límites mensuales establecidos en el punto 6 de la Com. B.C.R.A. “A” 6.770, la presentación de una declaración jurada por parte del cliente respecto a que los fondos comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos valores dentro de los cinco días hábiles a partir de la fecha de liquidación de dicha operación de cambio.

1.11. Reemplazar el segundo párrafo del pto. 6 de la Com. B.C.R.A. “A” 6.770 que queda redactado de la siguiente forma:

“Cuando el monto operado por estos conceptos supere el equivalente de dólares estadounidenses mil (u$s 1.000) mensuales en el conjunto de entidades autorizadas a operar en cambios, la operación deberá cursarse con débito a cuentas en entidades financieras locales”.

1.12. Las autorizaciones otorgadas a casas y agencias de cambio antes del 01.09.19 que no inicien actividades antes del 30/9/19, caducarán a partir de esta última fecha, procediéndose a darlas de baja del registro correspondiente. Las casas y agencias de cambios inscriptas antes del 1/9/19 y que no hubieran operado hasta esa fecha a los efectos de lo establecido en el pto. 17 deberán considerar las tenencias de moneda extranjera registradas al inicio del día en que comiencen su operatoria”.

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Oscar C. Marchelletta - Gerente Principal de Exterior y Cambios a/c    
Agustín Torcassi - Subgerente general de Regulación Financiera
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