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Certificado PyME

Nuevos Parámetros

MiPyMES. Se modificaron los parámetros para que una empresa pueda ser considerada PyME. ... Leer más ...

Certificado PyME

NEWSLETTER IMPOSITIVO y LABORAL

Buenos Aires 16 de Abril del 2021

ACTUALIZACION DE LOS PARAMETROS PARA QUE EMPRESAS SEAN CALIFICADAS COMO PyME.

El Ministerio de Desarrollo Productivo incrementó en un 100% y 180% los parámetros de facturación para que un empresa pueda ser considerada PyME.

Lo hizo vía la Resolucón SePyMeyE Nro. 19/21, publicada en el Boletín Oficial del  31/03/2021

¿Qué es una PyME?

Una PyME es una micro, pequeña o mediana empresa que realiza sus actividades en el país, en alguno los estos sectores: comercial, servicios, comercio, industria o minería o agropecuario. Puede estar integrada por varias personas según la actividad y sus ventas totales anuales en pesos no pueden superar los montos establecidos según su categoría.

Categorías Para formar parte de Registro de Empresas MiPyMES se establecen categorías, según las ventas totales anuales, la actividad declarada, el valor de los activos o la cantidad de
empleados según rubro o sector de la empresa.-

Ventas totales anuales

Podrán inscribirse en el “Registro” siempre que sus valores de ventas totales anuales no superen los topes establecidos en el siguiente cuadro:

https://pymes.afip.gob.ar/estiloAFIP/pymes/ayuda/default.asp

El monto de las ventas surge del promedio de los últimos 3 ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo el IVA, el/los impuesto/s interno/s que pudiera/n corresponder y deduciendo hasta el 75 % del monto de las exportaciones.

Si después de registrarte cambiás tu actividad o se modifican los montos, cuando hagas la recategorización y cargues un nuevo ejercicio fiscal, se te va a asignar una nueva categoría.

Actividades incluidas

Podrán inscribirse en el “Registro” aquellas empresas cuya actividad principal esté contemplada en el siguiente cuadro:

https://pymes.afip.gob.ar/estiloAFIP/pymes/ayuda/default.asp

Actividades excluidas

No serán consideradas Micro, Pequeñas ni Medianas Empresas, aquellas que realicen alguna de las siguientes actividades:

- Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
- Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas

Activos

Las empresas con actividad principal dentro de “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” tienen que cumplir un parámetro adicional al de ventas totales anuales, ya que sus activos no pueden superar los $193.000.000.

Ese valor es el monto informado en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias vencida al momento de la solicitud de la inscripción.

Personal ocupado

En caso de actividades comisionistas o de agencias de viaje, no se observarán las ventas ni el activo sino la cantidad de empleados. Por lo que podrán inscribirse en el “Registro” aquellas empresas que cumplan con la siguiente cantidad de empleados según el rubro o el sector:

https://pymes.afip.gob.ar/estiloAFIP/pymes/ayuda/default.asp

Relaciones de vinculación y control

No podrán inscribirse en el Registro aquellas micro, pequeñas o medianas empresas que controlen o estén controladas y/o vinculadas a otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan los requisitos requeridos.

Una empresa está vinculada a otra o a un grupo económico, cuando participa en el 20 % o más del capital de la primera. Y es controlada por o controlante de otra empresa, cuando participa, en forma directa o por intermedio de otra empresa a su vez controlada, en más del 50 % del capital de la primera.

La actividad principal será aquella que represente los mayores ingresos del grupo económico, y el valor de las ventas totales anuales serán las de todo el grupo. Para el cálculo se considerarán los montos de las ventas totales anuales netas en pesos de las transacciones entre grupo o mediante una certificación contable de ventas consolidadas firmadas por un contador público y autenticada por el Consejo Profesional.

¿Cómo funciona el Registro MiPyMES?

Tenés que ingresar a AFIP con tu CUIT y habilitar el servicio del Registro:

“PyMEs - Solicitud de Categorización y/o beneficios”.

Una vez habilitado, deberás ingresar al mismo y autorizar que AFIP envíe la información a SEPyME para que analice el cumplimiento de los requisitos y, de corresponder, emita un certificado que acredite tu condición de PyME ante el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones.

Con este certificado vas a poder acceder a beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.

Requisitos

- Tener CUIT
- Tener clave fiscal nivel 2 o superior
- Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General (en Ganancias y en IVA)
- Estar adherido a TAD (Trámites a distancia). Mirá cómo adherirte:

https://tramitesadistancia.gob.ar/ManualUsuario.pdf

¿Quiénes pueden registrarse?

Los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados.

Las empresas que tengan como actividad principal “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como PyME si sus activos financieros no superan los $193.000.000.

No pueden registrarse las empresas que realicen alguna de estas actividades:

- Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico.
- Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales.
- Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
- Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

Paso a paso

- Para registrar tu PyME tenés que seguir estos pasos:
- Entrá al sitio de AFIP con tu CUIT y Clave Fiscal.
- Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
- Hacé clic en la opción “Habilitar Servicio”.
- Seleccioná el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
- Hacé clic en “Confirmar”.

Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.

Entrá al servicio “PYMES”, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información sea correcta.

Completá el formulario 1272 que se despliega.

- Si sos Responsable Inscripto:
- Si sos IVA exento:
- Si sos monotributista:
- Si tenes participación patrimonial con otras empresas:

Vas a poder ver la respuesta a tu solicitud de inscripción en el Registro en el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP y vas a recibir el Certificado PyME en tu bandeja de notificaciones de TAD.

Si no lo recibís, podés descargarlo acá ingresando el número de transacción.

Si no recordás tu número de transacción, seguí estos pasos:

En AFIP, ingresá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios” y hacé clic en “Aceptar”.

En “Acciones”, hacé clic en el menú desplegable y seleccioná “Acuse”.

Hacé clic sobre el ícono de PDF y volvé a mirar el comprobante.

Certificado MiPyME ¿Qué es el certificado MiPyME?

Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.

Vigencia y recategorización

La vigencia del certificado es desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio.

Para renovarlo, tenés que recategorizar tu PyME durante ese mes.

Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) o ingresando acá:

https://pyme.produccion.gob.ar/certificado/

A partir de abril 2020, la renovación en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las Declaraciones Juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios. Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.

Recategorización

Para mantener los beneficios del registro tenés que recategorizar tu PyME a partir del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio.

Para hacerlo seguí estos pasos:

Entrá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.

Hacé clic en “Nuevo” y completá una nueva declaración jurada (formulario 1272).

Podés consultar la guía paso a paso "PyME: ¿Cómo solicito la categorización y/o Beneficios Fiscales?")

A partir de abril 2020, la recategorización en el Registro de Empresas MiPyME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios. Las únicas que deberán terminar su trámite manualmente serán aquellas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento.

Si se te venció el certificado y no te recategorizás a tiempo, perdés los beneficios por los meses que no estuviste registrado. Para volver a obtener tu certificado, seguí los pasos de la recategorización.

Presentación Única de Balances

La Presentación Única de Balances (PUB) es un servicio online para presentar los estados contables de PyMEs registradas ante la AFIP, la Secretaría de Emprendedores y PyMEs y terceros organismos públicos y privados en un solo trámite. Con este servicio, se puede certificar el balance una única vez y tener acceso a la copia digital que guarda el sistema.

Para realizar la presentación sólo tenés que ingresar con la clave fiscal al servicio Presentación Única de Balances - (PUB) en AFIP. Acá podés ver el paso a paso.

¿Es obligatoria?

Sí. A partir del 1 de junio de 2017, las PyMEs registradas con estados contables exigibles deben utilizar el nuevo servicio PUB en reemplazo del denominado “Transferencia electrónica de estados contables”.

¿Cuándo tenés que presentar balances?

Tenés que presentarlos anualmente y podés hacerlo hasta el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

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