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Consulta Vinculante

AFIP. Régimen Optativo.

CONSULTA VINCULANTE. Por la presente les recordamos los requisitos y procedimientos del régimen. ... Leer más ...

Consulta Vinculante

CONSULTA VINCULANTE

REGIMEN OPTATIVO


Se establecen los requisitos y el procedimiento del régimen.

Este régimen posibilita a los contribuyentes y responsables solicitar, con alcance individual y en casos concretos, la interpretación técnica respecto de la normativa legal y reglamentaria relacionada con la determinación de los impuestos o de los recursos de la seguridad social, cuya recaudación se encuentra a cargo de este Organismo, y deberá estar referida a situaciones de hecho concretas o a proyectos de inversión en los cuales exista un interés propio y directo.

SUJETOS

La consulta vinculante podrá ser presentada por:

1. Los contribuyentes y responsables comprendidos en los Artículos 5º y 6º de la Ley de Procedimiento Tributario, responsables por deuda propia y responsables del cumplimiento de deuda ajena.

2. Quienes obtengan las ganancias de la cuarta categoría previstas en los incisos b) y c) del primer párrafo y en el segundo párrafo, del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias: trabajo personal en relación de dependencia, y de jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, cuyo origen sea el trabajo personal, entre otros. En estos casos la respuesta será oponible al respectivo agente de retención y/o percepción, quien quedará igualmente obligado a su cumplimiento.

3. Quienes presenten proyectos de inversión a realizarse en el país.

En todos los casos el consultante deberá poseer e informar su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI), según corresponda.

CONSULTA

No podrán someterse al régimen los hechos imponibles o situaciones que:

1. Se encuentren comprendidos en convenios o acuerdos vigentes en la República Argentina para evitar la doble imposición internacional.

2. Se refieran a la aplicación o interpretación de regímenes de retención y/o percepción establecidos por esta Administración Federal, salvo los casos previstos en esta norma.

3. Se hallen sometidos a un procedimiento de fiscalización de cualquier naturaleza debidamente notificado al responsable, o a un sujeto relacionado con él en los supuestos mencionados en el segundo párrafo del punto 1. del inciso b) del Artículo 5°, por los que se pretende efectuar la consulta, o esta última se refiera a temas vinculados con una determinación de oficio o de deuda en trámite, o con un recurso interpuesto en sede administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o con una resolución administrativa o fallo de cualquier instancia firme respecto del consultante o de un sujeto relacionado con él.

COMUNICACIONES, NOTIFICACIONES y RECURSOS

Las comunicaciones, requerimientos serán notificados mediante domicilio fiscal electrónico del contribuyente y, en caso de corresponder, de su apoderado o mandatario.

La respuesta se emitirá dentro del plazo de 90 días corridos contados a partir de la fecha de notificación al contribuyente de la admisibilidad formal de la consulta vinculante.

Si con posterioridad a dicha notificación, el área competente para resolver la consulta requiriese documentación o información adicional, el plazo indicado se suspenderá por el término establecido en el requerimiento o hasta el cumplimiento del mismo por parte del consultante.

Contra la respuesta emitida por esta Administración Federal, el consultante podrá interponer recurso de apelación fundado -al solo efecto devolutivo- ante el Ministerio de Hacienda, dentro de los 10 días hábiles administrativos de notificado. El recurso podrá interponerse ante el funcionario que dictó el acto o ante la dependencia en la que se realizó la presentación de la consulta.

Las respuestas de este Organismo o las resoluciones dictadas en relación a los recursos interpuestos ante el Ministerio de Hacienda, serán publicadas en la Biblioteca Electrónica y/o en el Boletín Impositivo.

IMPORTANTE: La presentación de la consulta no suspende el curso de los plazos legales ni excusa del cumplimiento de las obligaciones de los consultantes.

FUENTE: AFIP Resolución General N° 4497/19

ANEXO I: https://www.afip.gob.ar/noticias/documentos/anexo_5741874_1_1.pdf

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