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24/05/2019

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Ciclo de Actualidad Tributaria

CPCECABA. Ciclo de Actualidad Tributaria. Preguntas y Respuestas de la última reunión. Para leer detenidamente. ... Leer más ...

CPCECABA

NEWSLETTER IMPOSITIVO y LABORAL

Buenos Aires 20/05/2019

CPCECABA:  Ciclo de Actualidad Tributaria

Respuestas a Consultas del Ciclo de Actualidad Tributaria del 10/04/2019
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Esta información es una gentileza de nuestro servicio de ACTUALIDAD IMPOSITIVA y LABORAL

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A. LIQUIDACION DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS y DEL IMPUESSTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES EN PERSONAS HUMANAS PERIODO FISCAL 2018.


1) Pregunta: ¿Cuál es valuación de los bienes inmuebles en el impuesto sobre los Bienes Personales?

Respuesta: Al costo de adquisición o valor a la fecha de ingreso al patrimonio, se le aplicará el índice de actualización previsto en la RG (DGI) 3836/94, siempre que el bien haya sido adquirido con anterioridad al mes de abril de 1992. Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el 2 % anual en concepto de amortización.

A dichos efectos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición.

El valor a computar para cada uno de los inmuebles, no podrá ser inferior al de la base imponible vigente al 31/12/2017, el que se actualizará teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios al Consumidor nivel general (IPC), que suministre el INDEC, operada desde esa fecha hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal de que se trate.

De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, del valor así determinado podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos. (ABC AFIP – Consultas  Frecuentes ID 2546398)

2) Pregunta: ¿Cuál es el IPC que ha sido difundido por el INDEC?

Respuesta: El IPC entre el 31/12/2017 y el 31/12/2018 es de 1,47646.

3) Pregunta: ¿Cuándo es obligatoria la presentación del archivo txt del formulario 1357?

Respuesta: La obligación de presentar el formulario 1357  a través del sitio  web de la AFIP es para los agentes de retención que confeccionen liquidaciones anuales, finales o informativas de beneficiarios de rentas (gravadas, exentas y/o no gravadas)  cuyo importe bruto durante el año fiscal, resulte igual o superior a un millón de pesos ($ 1.000.000) y de aquellos trabajadores a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas.

4) Pregunta: ¿Dónde se puede obtener el archivo de registros del formulario 1357?

Respuesta: El diseño de registro del archivo a remitir, sus características y demás especificaciones técnicas podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/572web).

5) Pregunta: Un empleado durante agosto de 2018 cesó su relación laboral. Durante el mencionado período ha obtenido ingresos brutos igual o mayor a  $1.000.000. Al 31/12/2018 se encuentra desempleado, no está inscripto en ningún impuesto y no se está alcanzado por el impuesto sobre los Bienes Personales.  ¿Se debe realizar alguna presentación ante la AFIP?

Respuesta: Sí. La persona humana se encontrará obligada a presentar las declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y el impuesto sobre los Bienes Personales.

6) Pregunta: Un empleado en relación de dependencia presentó en años anteriores las declaraciones juradas de manera tradicional. Por el período fiscal 2018 ¿Puede utilizar el método simplificado? ¿Debe realizar algún tipo de trámite?

Respuesta: El empleado podrá realizar la presentación a través del servicio “Ganancias Personas Humanas” mediante la opción “Régimen Simplificado” en la medida en que sea beneficiario sólo de este tipo de renta o que ésta sea acompañada por ingresos del monotributo o sea beneficiario de otros ingresos exentos, no alcanzados o no computables en el impuesto a las ganancias. El empleado no deberá realizar ningún tipo de trámite.

7) Pregunta: Un empleado en relación de dependencia tiene ingresos por renta financiera ¿Puede realizar la presentación de la declaración informativa de ganancias mediante la opción “Régimen Simplificado”?

Respuesta: Sí.

8) Pregunta: Un empleado en relación de dependencia cambia de empleador durante el período fiscal ¿Qué debe presentarle al nuevo agente de retención?

Respuesta: El empleado deberá presentar la liquidación final practicada por el empleador anterior que cesa su función como agente de retención.

9) Pregunta: Un jubilado se encuentra inscripto en el impuesto a las Ganancias y el impuesto sobre los Bienes Personales y no tuvo ingresos iguales o mayores a $1.000.000 ¿Se encuentra obligado a presentar las declaraciones juradas de los mencionados tributos?

Respuesta: Sí, dado que el contribuyente se encuentra inscripto en ambos impuestos.

10) Pregunta: En el caso de un jubilado que adicionalmente obtuvo otro tipo de rentas ¿Podrá computarse la deducción específica?

Respuesta: No. La obtención de ingresos gravados de cualquiera de las categorías del impuesto hace perder el beneficio. (Espacio de Diálogo AFIP- Profesionales en Ciencias Económicas 23/08/2018).

11) Pregunta: En el caso de un jubilado que cobra un retroactivo conformado por capital e intereses ¿Cuál es el criterio de imputación que podrá utilizar?

Respuesta: De acuerdo con el art. 18 LIG el contribuyente podrá imputar la ganancia al año fiscal en que hubiese sido percibida o asignar la renta a los ejercicios fiscales que correspondan (devengado), implicando esta última opción la renuncia a la prescripción ganada.

12) Pregunta: Se trata de un empleado que trabajó en relación de dependencia hasta junio de 2018 y cobró jubilación desde octubre del mismo año ¿Debe sumar los importes de todo lo percibido durante el período fiscal 2018 a los efectos de determinar el monto de $ 1.000.000?

Respuesta: Sí, se deben tener en cuenta los ingresos de las ganancias comprendidas en los incisos a), b) y c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas- y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del art. 79 de la LIG.

13) Pregunta: Un empleado trabaja en relación de dependencia y obtuvo durante el período fiscal 2018 ingresos brutos menores a $1.000.000. Adicionalmente tiene ingresos
correspondientes al monotributo. ¿Se deben sumar ambas rentas (relación de dependencia + monotributo) para determinar el monto de $1.000.000?

Respuesta: No.

14) Pregunta: Cuando la responsabilidad parental es ejercida por ambos progenitores y los dos perciban ganancias imponibles ¿Cómo es el cómputo de la deducción por hijo luego de la modificación introducida por la Resolución General (AFIP) 4286?

Respuesta: Cada progenitor podrá computar el cincuenta por ciento del importe de la deducción o uno de ellos el cien por ciento de dicho importe.

15) Pregunta: ¿Cuáles son los viáticos que un empleado se puede deducir?

Respuesta: Son los gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas abonadas por el empleador en los importes que fije el convenio colectivo de trabajo correspondiente a la actividad de que se trate, y en caso de no ser estipulado por convenio los efectivamente liquidados de acuerdo con la documentación que así lo acredite, hasta un máximo del 40% de la ganancia no imponible.

16) Pregunta: ¿La deducción correspondiente a los viáticos se debe cargar en el F572 web?

Respuesta: No.

17) Pregunta: Un contribuyente es autónomo y trabaja en relación de dependencia. Obtiene por esta última actividad ingresos superiores a los de autónomo. ¿Cómo se aplica la deducción especial?

Respuesta: Se computa la deducción especial equivalente a 4,8 veces el mínimo no imponible hasta el límite de la rentas netas de cuarta categoría comprendidas en los incisos a), b) y c) del art. 79. En forma previa se deberá compensar los quebrantos producidos en el presente año fiscal, las deducciones generales y los quebrantos provenientes de períodos anteriores.

B. RENTA FINANCIERA

1) Pregunta: Una persona humana obtuvo en el período fiscal 2018 dividendos en el exterior. Tratamiento tributario.

Respuesta: Los dividendos y utilidades que distribuyan sociedades del exterior se encontrarán gravados según la escala del art. 90, a excepción de aquellos que generen las acciones de compañías de Brasil y Bolivia que se encuentran no alcanzados y exentos, respectivamente, por los Convenios de Doble Imposición.

2) Pregunta: ¿Se han incorporado cambios acerca del tratamiento de los dividendos de sociedades del exterior que generan rentas denominadas “pasivas”?

Respuesta: Si, la reforma introduce modificaciones en el art. 133 LIG, formulando determinados requisitos a los efectos que las personas humanas tributen el impuesto a las ganancias a pesar que la sociedad del exterior no ha realizado la distribución de dividendos.

3) Pregunta: Rescate de fondo común de inversión del exterior ¿Cuál es la justificación que permite computar quebrantos generales con ganancias de naturaleza específica de fuente extranjera?

Respuesta: El art. 135 LIG no limita la posibilidad de realizar la mencionada compensación.

4) Pregunta: ¿Un título público argentino se grava dentro del esquema del impuesto cedular?

Respuesta: Si, dado que se trata de una renta de fuente argentina.

5) Pregunta: Personas humanas residentes en el país ¿Existe un régimen de retención a cuenta del impuesto cedular para los intereses de plazo fijo?

Respuesta: Aún no hay régimen vigente.

6) Pregunta: ¿En el caso de intereses de plazo fijo en el país, ya sea en moneda nacional o extranjera, para calcular el impuesto cedular se le debe restar la deducción especial del art. 90.6, independientemente del mínimo no imponible establecido en el art. 23 de la LIG?

Respuesta: Si.

7) Pregunta: Un matrimonio es titular de un plazo fijo el que está conformado por una indemnización por despido de uno de ellos y los honorarios profesionales del otro. ¿Es correcto que cada uno declare los intereses en forma proporcional?

Respuesta: Sí.

8) Pregunta: Una persona física durante el período fiscal 2018 ha obtenido rendimientos financieros que no superan la deducción especial ¿Debe inscribirse en el impuesto?

Respuesta: No.

9) Pregunta: ¿Cuándo se aplica la deducción especial del art. 90.6?

Respuesta: La deducción se aplica a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores (art. 90.1 LIG) y en las operaciones de enajenación descriptas en el art. 90.4 incisos a) y b) LIG.

10) Pregunta: Una persona humana durante el período fiscal 2018 obtuvo ganancias y pérdidas dentro de las distintas rentas financieras de fuente argentina. ¿Podrá compensar los resultados positivos y negativos?

Respuesta: Sí, en la medida en que se traten de ganancias y quebrantos resultantes de operaciones de la misma naturaleza (vgr. resultados positivos y negativos enumerados en el art. 90.1 LIG).

11) Pregunta: Al momento de la venta y a los efectos de la determinación del resultado, los títulos públicos y los bonos exteriorizados a través de la Ley 27.260 (Blanqueo) ¿Se deben actualizar utilizando por algún índice?

Respuesta: No.

12) Pregunta: Una persona humana que tributa el impuesto cedular ¿Puede cancelarlo con un saldo de libre disponibilidad?

Respuesta: Sí.

13) Pregunta: ¿A los efectos de valuar los títulos públicos argentinos que pagan renta en dólares se debe utilizar cotización del BNA “billete” o cotización “divisa”?

Respuesta: De acuerdo con la publicación realizada por la AFIP se utiliza dólar “divisa”.

14) Pregunta: Una persona humana compra cuotas de un fondo del exterior (Pimco o Templeton por ejemplo que tienen 34.000 millones de usd) ¿Es transparente para los dividendos?

Respuesta: Mediante el acta del Espacio de Diálogo AFIP-Cámaras Empresariales del 04/04/2019 el fisco respondió “El planteado no sería un caso de transparencia fiscal. Ello por cuanto la persona humana no tendría el control del fondo, inciso d) del artículo 133, el fondo tendría personalidad fiscal en el exterior, inciso e), y no se cumpliría al menos una de las condiciones del inciso f) tenga una participación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) en el patrimonio, los resultados o los derechos de voto de la entidad no residente. (…) se aplicará la alícuota marginal que corresponda de acuerdo con el artículo 90 de la ley.

Ahora bien, en el supuesto de que el fondo no tenga personalidad fiscal en el exterior, de acuerdo con el inciso e) del artículo 133 de la ley, las ganancias serán imputadas por sus beneficiarios, residentes en el país, al ejercicio o año fiscal en el que finalice el ejercicio anual de tales sociedades o entes, en la proporción de su participación”.

C. REGIMEN DE FACTURACION DE OPERACIONES

1) Pregunta:
Un contribuyente emite tickets a consumidor final mediante el controlador fiscal. Asimismo, realiza en forma excepcional, operaciones con responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado; sujetos exentos o no alcanzados por el IVA; consumidores finales, por un importe superior a diez mil pesos ($ 10.000), o cuando corresponda identificar al adquirente y con sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Por las operaciones esporádicas ¿Se encuentra obligado a realizar facturas electrónicas?

Respuesta: Si, razón por la cual se encontrará obligado a presentar el Régimen informativo de compras y ventas.

2) Pregunta: Los responsables inscriptos y exentos en el impuesto al valor agregado que utilicen “Controladores Fiscales de Nueva Tecnología” y deben transferir a la AFIP los reportes semanales previstos en la RG (AFIP) 3561 ¿Cómo deben actuar cuando el negocio se encuentre cerrado por vacaciones o enfermedad?

Respuesta: No se encuentra previsto en la norma.

3) Pregunta: Aquellos contribuyentes que se encontraron obligados a utilizar Controladores Fiscales ¿Ahora pueden respaldar todas sus operaciones emitiendo facturas electrónicas?

Respuesta: Si.

4) Pregunta: El programa aplicativo bajo SIAP denominado “AFIP DGI - RECE - Régimen de Emisión de Comprobantes Electrónicos” se podrá seguir utilizando después del 30/06/2019?

Respuesta: No.

5) Pregunta: Un monotributista realiza en su local ventas a consumidores finales. ¿A partir del 01/04/2019 puede realizar facturas electrónicas a través de la app de la AFIP o a través del servicio “Comprobantes en Línea”?

Respuesta: Si.

6) Pregunta: ¿Las facturas emitidas con CAI continúan vigentes?

Respuesta: Si, en la medida en que dichos comprobantes se utilicen ante contingencias que no permitan emplear el controlador fiscal o la factura electrónica. En este último caso, solo podrán optar por la alternativa de método manual (talonario) los sujetos que utilicen la opción de “Comprobantes en Línea” para emitir los documentos electrónicos originales.

7) Pregunta: ¿Con posterioridad al 31 de agosto de 2019 solo podrán efectuarse recambios de memorias de equipos de ‘vieja tecnología’ por motivos de fallas técnicas?

Respuesta: Si y durante el primer año contado desde su alta.

8) Pregunta: Cuando se realice una venta a un consumidor final ¿La identificación del comprador o locatario es obligatoria cuando la operación se cancele en efectivo?

Respuesta: No. Se deberán identificar a aquellos consumidores finales que realicen operaciones por un monto igual o superior a $ 5.000.

9) Pregunta: ¿Se puede utilizar el facturador móvil en el caso de inoperatividad de otras opciones de emisión de comprobantes electrónicos?

Respuesta: Si.

D. DIFERENCIAS DE CAMBIO POSITIVAS

1) Pregunta: En el caso de personas físicas  ¿Las diferencias de cambio de fuente argentina y de fuente extranjera se encuentran exentas en el impuesto a las ganancias?

Respuesta: Sí.

2) Pregunta: En el caso de sujetos empresa ¿Las diferencias de cambio positivas de fuente argentina se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias?

Respuesta: Si.

3) Pregunta: En el caso de sujetos empresa ¿Todas las diferencias de cambio positivas de fuente extranjera se encuentran alcanzadas por el impuesto a las ganancias?

Respuesta: No, las diferencias de cambio de fuente extranjera que se producen por la venta de bienes muebles, inmuebles, intangibles y activos financieros no se encuentran gravadas.

E. TEMAS VARIOS: Ajuste por Inflación y SIRTAC

1) Pregunta: El cierre de ejercicio 31/12/2018 se ajusta contablemente por inflación y se liquida el impuesto a las ganancias de las sociedades a una alícuota del 30%. ¿Los honorarios se calculan en base a la utilidad contable ajustada?

Respuesta: Si.

2) Pregunta: ¿El aplicativo correspondiente a Ganancias Sociedades se completa con el balance contable ajustado por inflación?

Respuesta: Si.

3) Pregunta: Bienes Personales –acciones y participaciones societarias- ¿Se deberá liquidar con el balance contable histórico o el confeccionado en moneda constante?

Respuesta: De acuerdo con el Dictamen (DAT) 60/03 la base imponible de dicho tributo deberá determinarse sobre la base del balance elaborado con las normas contables profesionales vigentes (balance ajustado).

4) Pregunta: ¿El Sistema de Recaudación de Tarjetas de Crédito y de Compras (SIRTAC) coexistirá con el SIRCREB?

Respuesta: Si.

5) Pregunta: ¿Cuándo se encontrará operativo el Sistema de Recaudación de Tarjetas de Crédito y de Compras (SIRTAC)?

Respuesta: A partir del día 1 del mes inmediato posterior a aquél donde el “Comité de Administración SIRTAC” comunique a la Comisión Arbitral que el Sistema se encuentra en producción y/u operatividad.
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