29/04/2022
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IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Impuesto Cedular - Ley 27.439 - Dividendos. Ayuda memoria de la AFIP. ... Leer más ...
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Impuesto Cedular - Ley 27.430 / Dividendos - Fuente: AFIP
DIVIDENDOS - Preguntas y Respuestas de un tema sensible
1. Quienes deben actuar como Agentes de Retención - Fecha de publicación: 17/05/2019
Deberán actuar como agentes de retención las entidades pagadoras de los dividendos y utilidades que se distribuyan a socios o integrantes de sociedades.
Misma obligación tendrán las sociedades gerentes y depositarias de fondos comunes de inversión al momento del rescate y/o pago o distribución de las utilidades, cuando el rescate estuviera integrado por dividendos y o utilidades.
Fuente: Art. 2 RG 4478/19
2. Cómo se determina el importe a Retener? - Fecha de publicación: 17/01/2020
Se determinará aplicando sobre los dividendos y utilidades las alícuotas que se indican a continuación:
- Períodos iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2020, ambas fechas inclusive: 7%.
- Períodos que se inicien a partir del 1° de enero de 2021, inclusive 13%.
Fuente: Art. 48 Ley 27.541
3. Como se ingresa la retención? - Fecha de publicación: 17/05/2019
Cuando se tratare de sujetos residentes en el país, las retenciones deberán informarse e ingresarse de acuerdo al Sistema de Control de Retenciones
- SICORE - utilizando los siguientes códigos:
CÓDIGO
IMPUESTO REGIMEN DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
217 60 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota 7%.
217 61 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Alícuota 13%.
De tratarse de retenciones practicadas a beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE
CÓDIGO
IMPUESTO REGIMEN DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
218 62 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota 7%.
218 63 Dividendos y utilidades asimilables. Art. 90.3 de la ley. Beneficiarios del exterior. Alícuota 13%.
Fuente: Art. 4 RG 4478/19
4. Qué sucede si se realizan retenciones o percepciones en exceso? - Fecha de publicación: 17/05/2019
Deberá acreditarse los importes correspondientes a los pagos que hubiese efectuado en concepto de devoluciones por retenciones y/o percepciones en exceso, los que les serán compensados por el sistema con otras obligaciones del mismo impuesto.
Fuente: Art. 5 RG 4478/19
5. Qué sucede en los casos que no se puede practicar la retención? - Fecha de publicación: 17/05/2019
En los casos en que exista imposibilidad de retener, el importe de la retención que hubiera correspondido practicar deberá ser ingresado por la entidad pagadora, sin perjuicio de su derecho a exigir el reintegro por parte de los beneficiarios de las rentas.
Fuente: Art. 6 RG 4478/19
6. Qué carácter tiene para el responsable el importe de la retención ingresada? - Fecha de publicación: 17/05/2019
Para los responsables inscriptos en el impuesto a las ganancias, la retención posee el carácter de impuesto ingresado y será computado en la declaración jurada del período fiscal correspondiente.
Respecto de los beneficiarios del exterior y de las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país que no se encuentren inscriptas en el aludido impuesto, la retención tendrá el carácter de pago único y definitivo.
Fuente: Art. 8 RG 4478/19
7. Corresponde solicitar el alta como Agente de Retención? - Fecha de publicación: 01/08/2019
Los sujetos obligados que no revistieran el carácter de agentes de retención y/o percepción, en virtud de otros regímenes instrumentados por esta Administración Federal, deberán solicitar la inscripción en tal carácter, a través del servicio con clave fiscal "Sistema Registral" > Registro Tributario > Alta de impuestos.
Fuente: Art. 7 RG 4478/19
8. Qué sucede con las retenciones practicadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la RG 4478/19 y resulten alcanzadas por el Impuesto Cedular, por ser atribuibles a ganancias devengadas en ejercicios iniciados a partir del 1/1/2018? - Fecha de publicación: 17/05/2019
Las mismas podrán informarse e ingresarse hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2019, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) y Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), según corresponda, informándolas en el período mayo de 2019, consignando como fecha de retención el 31 de mayo de 2019 y utilizando el respectivo código. - Fuente: Art. 11 RG 4478/19
9. Cómo se deben ingresar las retenciones que correspondan practicar en el caso de dividendos o utilidades atribuibles a ganancias devengas en ejercicios fiscales iniciados has el 31/12/2017? - Fecha de publicación: 17/05/2019
Se deberá proceder, para cada caso, según se establece a continuación:
- En caso de sujetos residentes en el país, las retenciones deberán informarse e ingresarse de acuerdo al Sistema de Control de Retenciones - SICORE -, utilizando el siguiente código:
CÓDIGO
IMPUESTO RÉGIMEN DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
217 46 Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del Artículo 69 de la ley).
- De tratarse de beneficiarios del exterior, su ingreso se efectuará en la forma, plazo y demás condiciones, previstos para el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas - SIRE a cuyo efecto se utilizará el código:
CÓDIGO
IMPUESTO REGIMEN DESCRIPCIÓN OPERACIÓN
218 47 Dividendos o distribución de utilidades superiores a la ganancia impositiva (artículo incorporado a continuación del Artículo 69 de la ley).
Fuente: Art. 10 RG 4478/19
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