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Ganancias 4ta.

Gastos Educativos

GANANCIAS 4ta. Categoría. Deducción de gastos Educativos. ... Leer más ...

Ganancias 4ta.

NEWSLETTER IMPOSITIVO

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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

GANANCIAS 4ta. CATEGORIA: Deducción de Gastos Educativos

Fuente AFIP publicado el 14/02/23

Se encuentra disponible la opción para informar estos conceptos en el “SiRADIG”

La Administración Federal de Ingresos Públicos, implementó una nueva versión del servicio web “SiRADIG – Trabajador” que permite a todos los ciudadanos alcanzados aplicar, en el impuesto a las ganancias, la deducción en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos.

En la guía paso a paso "SIRADIG: ¿Cómo cargar la deducción por gastos en educación?" se podrá visualizar el procedimiento a realizar para informar estos conceptos.

Servicios y herramientas deducibles

Se pueden deducir del impuesto a las ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos.

Entre los servicios con fines educativos también se cuenta a las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles.

Las herramientas con fines educativos, por su parte, son definidas como los útiles escolares, los guardapolvos y los uniformes.

Cargas de familia e hijos de hasta 24 años

Podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.

El importe máximo a deducir por los conceptos señalados no podrá superar la suma correspondiente al 40% de la ganancia no imponible.

Asimismo, en el período fiscal en que se efectúe el cómputo de la deducción, el beneficiario de la renta deberá ingresar los datos de la factura en el servicio con clave fiscal "SiRADIG – TRABAJADOR".

Fecha límite de presentación

Podrá presentarse el Formulario 572 a través del servicio con clave fiscal "SiRADIG - TRABAJADOR” hasta el 31 de marzo de 2023, inclusive.

Más información: www.afip.gob.ar/572web

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