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19/06/2022

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Ganancias 4ta. Categoría

Mínimo no Imponible

Impuesto a las Ganancias. Cuarta Categoría. La AFIP reglamentó el Decreto 298/22. ... Leer más ...

Ganancias 4ta. Categoría

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP)

Impuesto a las Ganancias para personas que trabajan en relación de dependencia


Salarios de hasta $280.792 dejan de pagar el Impuesto a las Ganancias. La medida rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022.

La AFIP reglamentó las modificaciones del Impuesto a las Ganancias para que los trabajadores con salarios mensuales de hasta $280.792 brutos dejen de pagar el tributo. La modificación rige para los salarios devengados a partir del 1° de junio de 2022.
 
La Resolución General N°5206/2022 que instrumenta el nuevo piso para las remuneraciones a partir del cual se empieza a pagar el Impuesto a las Ganancias fue firmada a tres días de la sanción del Decreto 298/2022. La normativa que ya se encuentra vigente se publicó el martes 14 de junio en el Boletín Oficial. 

De esa forma quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $280.792 no se verán alcanzados por el tributo.
 
Como estableció el Poder Ejecutivo, la normativa de la AFIP exime del cálculo del Impuesto a las Ganancias al medio aguinaldo que se comenzará a abonar en las próximas semanas.
 
Los Empleadores, en su rol de Agentes de Retención, deberán generar una liquidación adicional respecto de las remuneraciones, incluidas el aguinaldo, devengadas desde el 1° de junio de 2022 que se hubieran liquidado con anterioridad a la publicación de la resolución de la AFIP. En caso de haber diferencias por aplicación de los nuevos montos, estas deberán reintegrarse en con el primer salario se pague a partir de la vigencia de la normativa.
 
La resolución instrumenta la deducción especial incrementada para que el impuesto sólo alcance a las personas con salarios mensuales superiores a $280.792 brutos.

Asimismo, la normativa permite que las personas con remuneraciones mensuales de entre $280.792 y $324.182 brutos afronten una menor carga tributaria.
 
El nivel de remuneraciones a partir del cual se tributa Ganancias se incrementó en dos oportunidades durante 2021 para apuntalar el proceso de recuperación del poder adquisitivo de las trabajadoras y los trabajadores. La primera modificación fue cuando pasó a $150.000 brutos en junio, de acuerdo a lo establecido por la Ley 27.617. La segunda fue un adelanto a cuenta del incremento anual que llevó en septiembre el valor a $175.000.
 
Tras esos incrementos, desde enero de 2022, conforme la actualización anual dispuesta en la Ley de Impuesto a las Ganancias, el monto se elevó a $225.937. La Ley 27.667 delega al Poder Ejecutivo la facultad de incrementar, durante el año fiscal 2022, el monto que ahora fue elevado a $280.792.

FUENTE: Comunicado de Prensa AFIP
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