Ir al contenido principal

Contadores.com.ar

martes 16/04 2024

Vencimientos AFIP

° Buenos Aires

04/06/2021

  • Novedad

Ganancias. Anticipos

Personas Jurídicas.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Personas Jurídicas. Anticipos. Preguntas frecuentes. Les ofrecemos un artículo de colección!! ... Leer más ...

Ganancias. Anticipos

GANANCIAS SOCIEDADES: Preguntas Frecuentes sobre ANTICIPOS

1. ¿Cómo ingresan los anticipos las personas jurídicas? 

* Sujetos alcanzados por el sistema "Cuentas Tributarias": por medio de VEP.

* Resto de los contribuyentes: por medio del VEP o cualquier otro medio de pago electrónico admitido o regulado por el BCRA e implementado por AFIP.

También se podrá optar por la cancelación de los anticipos mediante el sistema de tarjetas de crédito.

Los códigos a consignar son los siguientes:

Impuesto:        010 - Ganancias Sociedades
Concepto:       191 - Anticipos
Subconcepto: 191 - Anticipos

Fuente: Art. 7 RG 4034/17 y Arts. 1 y 2 R G4084/17

2. ¿Cuántos anticipos corresponden y en qué meses debo ingresarlos? 

1. Personas jurídicas: 10 anticipos, debiendo ingresar el primero de ellos a partir del mes inmediato siguiente al del vencimiento de la declaración jurada.

2. Personas humanas y sucesiones indivisas: 5 anticipos, en los meses de: agosto, octubre, diciembre, febrero y abril. Se podrán conocer los vencimientos especiales para el ingreso del saldo de los anticipos correspondiente al período fiscal 2017, ingresando aquí.

Fuente: Art. 7 RG 4034/17

3. ¿Cómo se solicita la reducción de anticipos? 

La opción de reducción de anticipos podrá ejercerse:

- A partir del quinto anticipo cuando se trate de personas jurídicas.
- A partir del tercer anticipo cuando se trate de personas humanas o sucesiones indivisas.

No obstante ello, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto, por el régimen general, superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable.

A los efectos de hacer uso de esta opción los responsables deberán:

1. Ingresar al servicio con clave fiscal "Cuentas Tributarias".

2. Seleccionar la opción "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada. Dicha transacción emitirá un comprobante -F. 1154- como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

Cuando no se cumpla alguno de los requisitos, el sistema impedirá la presentación de la solicitud, desplegando un mensaje con el motivo del rechazo.

3. Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada, mediante VEP.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

La transacción "Reducción de Anticipos" deberá ser utilizada por todos los contribuyentes y responsables que ejerzan dicha opción, se encuentren obligados o no al uso del sistema "Cuentas Tributarias".

Fuente: Art. 9 y 11 RG 4034/17

4. ¿Cómo calculo el importe de los anticipos? 

El importe de cada uno de los anticipos se determinará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Del monto del impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponderá imputar los anticipos, se deducirán:

1. De corresponder, la reducción del gravamen que proceda en virtud de regímenes de promoción regionales, sectoriales o especiales vigentes, en la proporción aplicable al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

2. Las retenciones y/o percepciones que resulten computables durante el período base indicado (artículo 27, primer párrafo, de la Ley N° 11.683), excepto las que revistan carácter de pago único y definitivo.

No serán deducibles las retenciones y/o percepciones que se realizaran por ganancias imputables al ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

3. Los pagos a cuenta sustitutivos de retenciones, conforme a las normas que los establezcan, computables en el período base.

4. El impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gas oil" efectuadas en el curso del período base indicado, que resulte computable como pago a cuenta del gravamen de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley N° 23.966, Título III, de Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998, el artículo 13 del Anexo aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 74 del 22 de enero de 1998 y la Resolución General Nº 115.

No será deducible el impuesto sobre los combustibles líquidos contenido en las compras de "gas oil" efectuadas en el ejercicio por el cual se liquidan los anticipos.

5. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de gravámenes análogos pagados en el exterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y con lo establecido, en lo pertinente, en el Título IX de la misma, incorporado por la Ley N° 25.063.

6. El pago a cuenta que resulte computable en el período base, en concepto de impuesto a la ganancia mínima presunta, en las condiciones que establece el artículo 13, "in fine", del Título V de la Ley N° 25.063, y su modificatoria.

b) Sobre el importe resultante, conforme a lo establecido en el inciso anterior, se aplicará el porcentaje que, para cada caso, seguidamente se indica:

Personas Jurídicas:

- Para la determinación del primer anticipo: veinticinco por ciento (25%).
- Para los nueve restantes: Ocho con treinta y tres centésimos por ciento (8,33%).

Personas Fisícas: Veinte por ciento (20%) restan otros 4 anticipos iguales al primero.

Fuente: Art. 3 RG 4034/17

5. ¿Es posible deducir de la base de cálculo de los anticipos, el importe computado como pago a cuenta del impuesto sobre los débitos y créditos bancarios? 

El importe computado en el período base por el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, no puede deducirse de la base de cálculo del anticipo -impuesto determinado del período fiscal inmediato anterior- atento a que no se encuentra comprendido en la normativa aplicable.

Fuente: Art. 3 RG 4034/17

6. ¿Existe alguna limitación para utilizar el Impuesto sobre los débitos y créditos generado por acreditaciones para aplicarlo a los anticipos del Impuesto a las Ganancias? 

Los titulares de cuentas bancarias alcanzados por la tasa general del 6 0/00, podrán computar como crédito del impuesto a las Ganancias, el 34% de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto, originados en las sumas acreditadas en dichas cuentas.

Asimismo, los sujetos alcanzados por la tasa general del 12 0/00, podrán computar como crédito del impuesto el 17% de los importes ingresados por cuenta propia o, en su caso, liquidados y percibidos por el agente de percepción en concepto de este impuesto.

Cuando se trate de anticipos, el cómputo se efectuará considerando el monto de dicho crédito pendiente de imputación, hasta el último día del mes inmediato anterior al del vencimiento del anticipo correspondiente.

Fuente: Art. 13 Decreto 380/01 y Art. 28 RG 2111/06

7. ¿Cómo se notificará la resolución de la solicitud de opción de anticipos? 

La resolución de aprobación o denegatoria de la solicitud será comunicado al domicilio fiscal electrónica a través del servicio "e-Ventanilla".

En caso de denegatoria de la solicitud y a los fines de su revisión, los responsables podrán interponer el recurso de apelación previsto en el artículo 74 del Decreto 1397/79.

Fuente: Arts. 15 y 16 RG 4034/17

8. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la reducción de anticipos? 

A los fines de realizar el ejercicio de la opción de reducción de anticipos, los contribuyentes y responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la CUIT con estado administrativo activo sin limitaciones, en los términos de la RG 3832/16.

b) Constituir y/o mantener domicilio fiscal electrónico. Se podrá consultar cómo constituir el domicilio fiscal electrónico aquí.

c) No tener presentada una solicitud de reducción de anticipos del mismo impuesto y período dentro del plazo de 45 días corridos.

d) No registrar falta de presentación de declaraciones juradas determinativas y/o informativas del impuesto a las ganancias, con vencimiento desde el primer día del mes de enero del año anterior a la fecha de la solicitud.

Fuente: Art. 10 RG 4034/17

9. ¿A partir de qué monto deben ingresar los anticipos las personas jurídicas? 

Para el período fiscal 2016 y siguientes, corresponderá efectuar el ingreso de los anticipos cuando el importe que se determine resulte igual o superior a los $ 500.-

Fuente: Art. 6 RG 4034/17
_______________________________________________

Para ver el resto de los NewsLetters haga click AQUI!!!
_______________________________________________


ACTUALIDAD IMPOSITIVA y LABORAL
Información con Opinión!!!

Informes, Demos y Suscripciones a info@contadores.com.ar

Página en FACEBOOK: Actualidad Impositiva y Laboral
Grupo en LINKEDIN:     Contadores.com.ar


 PROMOCIONES ESPECIALES 

PARA ESTUDIANTES:                          Suscripción Anual $2.000 + IVA
PARA JOVENES PROFESIONALES:  Suscripción Anual $3.000 + IVA

SUSCRIPTORES A NUESTRO GRUPO EN LINKEDIN 30% de Descuento sobre el precio de lista
SUSCRIPTOES A NUESTRA PAGINA EN FACEBOOK 30% de Descuento sobre el precio de lista

En todos los casos la primera renovación vencerá a los 14 meses.!!!!

Para suscribirse con esta promoción debe enviar un mail a:

info@contadores.com.ar poniendo en la referencia "Promo Estudiante"- "Promo Joven Profesional" o bien "Linkedin" o "Facebook"

 

Últimas noticias

Últimas búsquedas laborales