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30/03/2020

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GOBIERNO Y EMPRESAS

Resumen de medidas preparado por la UIA

MEDIDAS DE APOYO A EMPRESAS. La UIA preparó un detallado resumen de todas las medidas tomadas por el Gobierno con las cuales intenta ayudar a las Empresas, y que nosotros ponemos a su disposición. ... Leer más ...

GOBIERNO Y EMPRESAS

MEDIDAS DE APOYO A EMPRESAS

La U.I.A. ha preparado un resumen de todas las medidas dadas a conocer por el Gobierno en apoyo a las Empresas.

Fuente :Unión Industrial Argentina - 25/03/2020

TEMARIO

1. MEDIDAS FINANCIERAS

1.1.- Crédito a MIPyME
1.2.- Compensación Electrónica deCheques
1.3.- Flexibilización de los parámetros pra calificar a los deudores bancarios
1.4.- Suspensión del cierre de Ctas. bancarias
1.5.- Vencimiento de Financiaciones

2. MEDIDAS LABORALES

2.1.- Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
2.2.- Contribuciones Patronales 
2.3.- Ingreso Familiar de Emergencia
2.4.- REPRO - Programa de Recuperación Productiva

3. MEDIDAS FISCALES

3.1.- Feria Fiscal
3.2.- Régimen de Facilidades de Pago
3.3.- Suspensión de medidas cautelares MiPyMES

4. MEDIDAS PARA FAVORECER PRODUCCION y DISTRIBUCION DE BIENES ESENCIALES

4.1.- Comercio Exterior
4.2.- Transporte y Logística
4.3.- Energía y Servicios Públicos
_____________________________________________________________________________

1. MEDIDAS FINANCIERAS

1.1. Crédito a MiPyMEs  

- Línea BCRA: ​El BCRA reducirá los encajes de los bancos por un importe equivalente al 40% de la exigencia (monto estimado: $ 320.000 M) a aquellas entidades que  acuerden préstamos a ​tasa  del 24% ​destinados a: ○ MiPyMEs: Además al menos el 50% debe ser para líneas de líneas de capital de trabajo, como por ejemplo pagos de sueldos y cobertura de cheques diferidos ○ Prestadores de servicios de salud humana, en la medida en que presten servicios de internación. 

Estos préstamos deben ser acordados directamente con los bancos.  

- Línea BNA: ​Se anunció un programa de hasta $25.000 millones en créditos del Banco de la Nación Argentina a tasa diferencial para productores de alimentos, higiene      personal y limpieza y productores de insumos médicos. Aún sin mayores precisiones sobre su implementación. 

- Ahora 12: Se anunció la renovación del programa Ahora 12 por un plazo de seis meses. Expansión hacia compra on-line de productos nacionales, con énfasis en PYMES. 
 
1.2. Compensación electrónica de cheques 

- A partir del 26 de marzo se restablecen las sesiones de compensación electrónica de cheques que habían sido suspendidas desde el 20 de marzo.  

- Los días que no hubo clearing no computarán para el vencimiento del plazo de 30 días para la presentación de los cheque. 
 
1.3. Flexibilización provisoria de los parámetros con los que son clasificados los deudores bancarios 

- Se le añadirán 60 días de plazo para cada categoría. 
 
1.4. Suspensión del cierre de cuentas bancarias 

- Suspensión hasta el 30 de abril del 2020 de la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias, la inhabilitación y las multas correspondientes por cheque  rechazados por falta de fondos o sin autorización para girar en descubierto. (Decreto 312 del  25/03). 

1.5. Vencimientos de financiaciones 

- Los vencimientos de financiaciones de entidades financieras que se registren entre el 20 de marzo inclusive hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, pasarán al 1 de abril de 2020 
 
2. MEDIDAS LABORALES 

2.1. Aislamiento social preventivo y obligatorio 

- Los trabajadores alcanzados al aislamiento social preventivo y obligatorio quedan relevados de asistir al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas puedan   ser realizadas desde el lugar del aislamiento, deberán en el marco de la buena fe contractual y junto a su empleador, determinar las condiciones en que prestarán sus   servicios. En este caso recibirán su  remuneración habitual. 

- Se modifica la regulación de trabajo a domicilio limitándose las obligaciones del empleador al deber de notificar a la ART la nómina de sus trabajadores que prestan servicios de este modo. 

- En el caso de los trabajadores que no puedan prestar servicios en la forma descrita, las sumas que perciban hasta el 31 de marzo tendrán carácter no remunerativo. Excepcionalmente cotizan para el seguro de salud y las contribuciones al INSSJP. 

- Está pendiente la aclaración sobre la incorporación de rubros variables como horas extra, presentismo, viáticos, plus por productividad etc. 
 
2.2. Contribuciones Patronales 

- Se reducen en un 95% las contribuciones patronales por horas extra o nuevas contrataciones que atiendan al funcionamiento de las actividades esenciales. 

- Se eximirá el pago de contribuciones patronales a los sectores afectados de forma crítica por la emergencia. Por el momento alcanza al sector de servicios de la salud. Se espera incorporación de otras actividades afectadas. 
 
2.3. Ingreso Familiar de Emergencia 

- ANSES otorgará un pago de $10.000 a trabajadores de 18 a 65 años que no perciban pensiones ni subsidios de ningún tipo y que no tengan otro ingreso. 

- Se analizará la totalidad del grupo familiar, para definir su asignación.  

- La inscripción será a través de la Web de ANSES, que habilitará en los próximos días.  

- Podrán anotarse los trabajadores no formales, y los Monotributistas de Categorias A (ingreso promedio de $17.400 por mes) y B (ingreso promedio de $26.100 por mes). 

- Será por el mes de abril, puede extenderse a mayo. 
 
2.4. REPRO - Programa de Recuperación Productiva 

- Se ampliará el Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para garantizar el empleo de aquellos que trabajan en empresas afectadas por la emergencia sanitaria. 

- Se espera que el anuncio sea en los próximos días y que permita a las empresas agilizar los trámites para acceder de manera exprés al programa de Reprogramación       Productiva. 

- El REPRO brinda una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador" destinada a completar el salario.

3. MEDIDAS FISCALES 

3.1. Feria Fiscal 

- AFIP implementó feria fiscal entre el 18 y 31 de marzo. 
  Durante el transcurso de la misma no deben computarse los días hábiles admirativos respecto de los plazos procedimentales. 
 
3.2. Régimen de facilidades de pago 

- Se extienden hasta el 30 de junio del 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a los planes de facilidades de pago admisibles, cantidad de cuotas y      tasa de interés de financiamiento aplicable. 

3.3. Suspensión de medidas cautelares MiPyMEs 

- Se suspende la traba de las medidas cautelares hasta el 30 de abril de 2020.  
 
4. MEDIDAS PARA AVORECER PRODUCCION y DISTRIBUCION DE BIENES ESESCIALES 

4.1. Comercio Exterior 

- La Subsecretaría de Política y Gestión Comercial modificó los Anexos sobre Licencias No Automáticos y ciertos productos pasaron a tener Licencia Automática. 

- Se habilitó el trámite “Solicitud de Prórroga de Licencias de  Importación” dentro del servicio interactivo “SC-Solicitud de Contacto”. 

- La AFIP estableció que tareas de control y fiscalización vinculadas con la recaudación aduanera, el control y fiscalización de las personas, mercaderías y medios de  transporte en el ámbito del comercio exterior ​resultan actividades esenciales. 
  
  La AFIP atenderá prioritariamente aquellas operaciones y/o destinaciones de importación o exportación que se encuentren relacionadas con las actividades y servicios declarados como esenciales.
  Los Subdirectores Generales autorizarán la atención de otras operaciones y/o destinaciones que por la naturaleza de las mercaderías o por
  las particularidades de la operación comercial de base requieran tratamiento crítico o esencial. 
 
4.2. Transporte y Logística 

- El Ministerio de Transporte aprobó el ​modelo de certificación de afectación a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia por el artículo 6°       incisos 15 y 18 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y el artículo 1° punto 2 de la  Decisión Administrativa N° 429/2020.  

- Esa certificación acredita la situación fáctica de excepción al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular por ser transportistas   ante las autoridades correspondientes. 

4.3. Energía y servicios públicos 

- No se podrán suspender a las MiPyMEs los ​servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por       vínculo radioeléctrico o satelital ​en caso de mora o falta de pago de hasta TRES (3) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020. 

- Estas obligaciones se mantendrán por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde el 25 de marzo. 

NOTA DE REDACCION: Si bien las medidas no son malas se nota una ausencia de ayuda directa a los Comercios y PyMES en el tema Salarios y el Costo Patronal de esos salarios, que es esencial para poder mantener los planteles y comenzar a recuperar el consumo. Muchos contestan que se puede tomar crédito al 24% pero quien quiere tomar crédito para pagar salarios cuando el parate lo genera el propio Estado.

El CPCECABA hizo una seria de recomendaciones que parecen ser dejadas de lado por parte del Gobierno.

Tampoco hay ningún incentivo para producir más y sobre todo no hay toma de conciencia, por parte del Gobierno, en relación con el excesivo Gasto Público.
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