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27/11/2020

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Medios de Pago

Informe detallado de las distintas alternativas que ofrece el BCRA

BCRA. Medios de Pago. Resumen de todas las alternativas que ofrece el sistema Bancario Argentino. ... Leer más ...

Medios de Pago

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (BCRA)

MEDIOS DE PAGO

Política de pagos

El Banco Central es el encargado de organizar el sistema de pagos de la economía. Esto incluye tanto aquellas políticas relacionadas con el dinero en efectivo, su diseño, impresión, distribución y destrucción, como las políticas orientadas a impulsar otros medios de pago, como los electrónicos.

Efectivo

El Banco Central toma diversas acciones para mejorar la utilidad y calidad de los billetes y monedas en circulación.

En 2016 se pusieron en circulación billetes de mayor denominación para atender adecuadamente una demanda clara de las entidades financieras y la ciudadanía.

Además se ha desarrollado un plan de destrucción de billetes en mal estado, de manera que la calidad de los billetes en circulación mejore constantemente. Su eliminación del sistema permitirá reducir costos de logística, seguridad y almacenamiento para todo el sistema financiero, incluyendo al propio BCRA.

Con el fin de lograr una mayor eficiencia en la distribución del efectivo y generar un ahorro para el Estado, en 2016 el Banco Central promovió la generación de un mercado para el efectivo, de manera que las entidades financieras pudieran volcar su oferta de efectivo excedente o cubrir su demanda de efectivo faltante, sin que los billetes y monedas en circulación tengan que pasar por el Banco Central.

Este mecanismo no sólo es más eficiente para el sistema en su conjunto, sino que implica un ahorro significativo para la entidad, ya que son las propias entidades financieras las que deben encargarse de ubicar el efectivo que ofrecen o conseguir el efectivo que necesitan.

Medios de pago electrónico: De qué se trata?

Promover un mayor uso de los medios de pago electrónico es uno de los ejes de gestión del Banco Central.

Incrementar la red de aceptación de medios de pago electrónico es un pilar clave dentro de las políticas de inclusión financiera.

Incentivar la utilización masiva de medios de pago electrónico ayuda a obstaculizar el crimen organizado, el narcotráfico y el lavado de dinero, así como a formalizar la economía, lo que permite cargas tributarias más parejas y moderadas.

El Banco Central ha adoptado un gran número de medidas a partir de 2016 para promover el uso de medios de pago electrónicos.

Débito Inmediato (DEBIN)

El Banco Central incorporó en 2016 un nuevo medio de pago: DEBIN, cuyo nombre alude a “débito inmediato”. Este medio habilita a las entidades financieras y a nuevos actores de la industria de medios de pago a debitar fondos de las cuentas bancarias de sus clientes y clientas que autoricen a cursar pagos.

El DEBIN permite pagar con una transferencia directa y también solicitarla desde la PC o el celular.

A diferencia de los otros medios de pago, el DEBIN es una transferencia online inmediata por medio de la cual quien cobra inicia el trámite y quien paga solo debe aceptarlo. Para esto, los sistemas de home banking y de banca móvil sumaron el menú "Pagos DEBIN", donde la persona usuaria puede generar pedidos de pago y también ver la lista de solicitudes recibidas para aceptarlas o rechazarlas.

El DEBIN admite pagos en pesos o en dólares, entre cuentas de igual moneda. A diferencia de las transferencias comunes, la otra parte no debe ser incorporada previamente y basta con pedirle su nombre de cuenta (Alias CBU), sin agregar otros datos como el DNI o el CUIT. También permite programar, para cobros recurrentes, la aceptación automática de pedidos futuros hechos desde ciertas cuentas, con fechas y topes fijados.

El BCRA designó a la Cámara Compensadora de Bajo Valor (COELSA), que se encuentra bajo regulación directa de la autoridad monetaria, como administradora de estas operaciones. Este diseño institucional permite garantizar la competencia en esta industria.

Más información | Comunicación A 6099

ECHEQ o Cheque Electrónico

El ECHEQ es un cheque librado por medios electrónicos que puede ser endosado, avalado, negociado, puesto en custodia, cedido y depositado en forma electrónica. Todos los bancos están obligados a recibir un ECHEQ y permitir su depósito.

Para emitirlo, se debe contar con el CUIT o CUIL de la persona beneficiaria y se puede depositar en cuentas corrientes y cajas de ahorro. Se puede aceptar o rechazar un ECHEQ hasta la fecha de vencimiento del valor.

En la operatoria de ECHEQ, se definieron tres roles: emisión, gestión y depósito. La emisión y el depósito son roles exclusivos de las entidades financieras.

Respecto al rol de gestión, puede ser brindado por entidades financieras como así también por Infraestructuras de mercado financiero sistémicamente importantes, autorizadas a tales efectos por el BCRA. Entre las funciones que puede realizar un gestor podemos mencionar: avisos varios, notificaciones, consultas, devoluciones, endosos, registro de avales, etc.

En el ámbito MiPyME, el ECHEQ cobra relevancia por ser una opción de financiamiento sencilla ya que agiliza el procedimiento de transmisión, descuento y negociación de los cheques en papel.

Al ECHEQ le caben las mismas normas que al cheque en papel, según se trate del cheque común o de pago diferido, en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones particulares establecidas. Para mayor información, ver el Texto Ordenado sobre la Reglamentación de cuentas corrientes bancarias y el Texto Ordenado sobre el Sistema Nacional de Pagos - Cheques y otros instrumentos compensables

Para participar de la operatoria de ECHEQ, las entidades financieras, las infraestructuras de mercado financiero que cumplan roles de gestor o que realicen la custodia/registro de ECHEQs para su negociación bursátil y la Cámara Compensadora COELSA SA, en su rol de administrador del sistema de almacenamiento, debieron suscribir un acuerdo que establece las responsabilidades de cada uno. Más información en la Comunicación A 6727.

Características y ventajas del ECHEQ:

Simplifica la operatoria de emisión, endoso, negociación y, circulación en general, a través de canales digitales.

Permite endosos sin límite.
Reduce costos operativos en comparación con el cheque tradicional.
Brinda mayor seguridad y efectividad.
Minimiza los motivos de rechazo.
Permite conocer con certeza su trazabilidad.

La suscripción de ECHEQs es de común acuerdo entre entidades y clientes.

La Cámara Compensadora de Bajo Valor, opera y administra el sistema de almacenamiento de ECHEQ. 
En ese almacenamiento queda el registro de sus diferentes estados.

Las funcionalidades son: emisión, endoso, aval, endoso para su negociación, depósito, y custodia.
En principio, solo pueden recibir ECHEQs las personas bancarizadas.

¿Cómo emito un ECHEQ?

Para emitir un ECHEQ únicamente se necesita conocer el CUIT/CUIL o CDI del beneficiario, a diferencia de una transferencia donde se debe ingresar una CBU o Alias. Para revertir la emisión del ECHEQ, se puede anular cuando el Echeq no ha sido aceptado por el beneficiario o solicitar la devolución si el beneficiario lo aceptó.

Sólo pueden emitir ECHEQs los titulares de cuentas corrientes.

¿Cómo deposito un ECHEQ?

El depósito se realiza a través de la plataforma habilitada por una entidad financiera. Una vez que el cliente acepta el ECHEQ y, dado que puede visualizarlo a través de los canales electrónicos habilitados por todas las entidades financieras donde posee cuenta, puede seleccionar la entidad y cuenta de depósito.

Los plazos de acreditación son los mismos que para el cheque en papel: 48 horas.

Recibí un ECHEQ, ¿qué hago?

Debes aceptarlo o desconocerlo. En el caso de aceptar el ECHEQ, entre las acciones que podes realizar se encuentran la custodia en la entidad financiera, para que realice la gestión de depósito a la fecha de pago, endosarlo, descontarlo o negociarlo en un mercado regulado. Próximamente podrás solicitar avales de manera directa al avalista.

¿Qué hago si el ECHEQ fue rechazado?

La función de devolución permite que el ECHEQ rechazado sea devuelto ante la solicitud de cualquier endosante de la cadena, avalista o el librador, para realizar un acuerdo entre partes. Esto sería negociar el pago con algún integrante de la cadena de endosos.

También puede cederse a terceros que no formen parte de la cadena a través de la “cesión electrónica de derechos”.

Como última instancia se puede solicitar la impresión de la Certificación para ejercer acciones civiles (CAC). Dicho documento será impreso en la sucursal bancaria con un “código de visualización” el cual permitirá a su tenedor o tercero legitimado y a los juzgados comerciales, constatar la veracidad del mismo en este sitio web.

Los acuerdos de pago entre partes deberán realizarse de manera electrónica con las alternativas mencionadas en forma previa a la impresión de la CAC ya queuna vez impresa la CAC quedan inhabilitadas las funcionalidades de devolución y cesión electrónica de derechos.

¿Cómo negocio un ECHEQ?

Dentro de la plataforma habilitada por las entidades financieras o los gestores está la opción “Endoso para Negociación”. Seleccionando esa opción, el ECHEQ ingresa al mercado bursátil a través de las Infraestructura de Mercado Financiero (IMF) elegida. Las IMF están autorizadas por el BCRA y por la Comisión Nacional de Valores (CNV) para brindar el servicio de custodia/registro de ECHEQs.

A partir de allí, continúa el mismo esquema de negociación que con el cheque en papel, en todos sus segmentos. Al no haber traslado físico de los documentos para su negociación, el ECHEQ representa una reducción sustancial de costos operativos.

Pago Electrónico Inmediato (PEI)

En 2016, el Banco Central reguló la extensión del sistema de transferencias inmediatas a tres nuevas modalidades:

1. Billetera electrónica | Transferencias de celular a celular a través de una aplicación para teléfonos móviles.

2. POS móvil | Transferencias iniciadas por medio del deslizamiento de una tarjeta por un dispositivo lector que se conecta al celular.

3. Botón de pago | Transferencias cursadas a través de un botón de pago, que sirve para realizar pagos en línea e insertar en la propia web.

Los pagos se acreditan inmediatamente en la cuenta receptora y permiten comprar, pagar, enviar y recibir dinero de manera más fácil, práctica y segura.

El Banco Central busca que este mecanismo represente una opción atractiva para pequeños comercios y pequeños proveedores de servicios, que mejore su disposición a recibir medios de pago electrónico, y de esa manera contribuya a ampliar la red de aceptación de estos pagos.

Clave Bancaria Uniforme (CBU)

Qué es la CBU

La Clave Bancaria Uniforme es el código que identifica a cada cuenta bancaria como única.

Está compuesta por 22 dígitos. Cada dígito brinda información de la cuenta, su tipo y número, el banco al que pertenece y la sucursal.

Para qué sirve

Esta clave facilita la gestión entre cuentas y potencia el uso de los medios de pagos electrónicos.

La CBU permite:

- realizar transferencias de dinero
- recibir o enviar depósitos
- adherir el pago de servicios o impuestos a débito automático

Cómo puedo conocerla ?

Podés consultar tu CBU accediendo a tu cuenta con tu tarjeta en cajeros automáticos, en tu homebanking, o presencialmente, en cualquier sucursal de tu banco.

Más información: Comunicación A2622

Alias CBU

Qué es el alias CBU

Es una clave alfanumérica creada por el Banco Central para ser asociada a una CBU y ampliar la usabilidad de las transferencias y movimientos de fondos dentro del sistema bancario. Cumple las mismas funciones que la CBU pero, como un sobrenombre de la misma, es una combinación entre 6 y 20 caracteres que admite letras y números.

El alias CBU es:

- único para cada cuenta,
- es irrepetible para todo el sistema financiero del país,
- es portable, por lo que una persona usuaria del sistema bancario puede desvincular el alias de una de sus cuentas y vincularlo con otra cuenta de su preferencia.

Al igual que la CBU, el alias CBU puede consultarse en el homebanking, accediendo con tu tarjeta en cajeros automáticos, en tu homebanking, o presencialmente, en cualquier sucursal de tu banco.
Más información: Comunicación A6215

Clave Virtual Uniforme (CVU)

Qué es?

Es un código de 22 dígitos que facilita la interoperabilidad entre personas usuarias de los Proveedores de Servicios de Pagos (PSP) y del sistema financiero.

Al igual que en la CBU, cada CVU es única, en función de la combinación de datos que la componen: el primer bloque (del dígito 1 al 8) identifica el PSP al que pertenece y el segundo bloque (del dígito 9 al 22) identifica a la persona usuaria.

Para qué sirve

La CVU permite identificar a las personas usuarias de los PSP, tales como oferentes de billeteras electrónicas, tarjetas prepagas, entre otros. Su implementación brindará mayor interoperabilidad e inclusión financiera, ya que aquellas personas que no tienen una cuenta bancaria pero sí son usuarias de un PSP, podrán recibir o hacer pagos electrónicos desde/a personas con cuenta bancaria.

Cómo puedo obtenerla?

Podés solicitar la CVU a tu Proveedor de Servicio de Pago (PSP).

Alias CVU

Al igual que el alias CBU, el alias CVU es una clave alfanumérica implementada para ser asociada a una CVU y ampliar la usabilidad de las transferencias y movimientos de fondos entre personas usuarias de los bancos y de los PSP. Cumple las mismas funciones que la CVU pero, como un sobrenombre de la misma, es una combinación entre 6 y 20 caracteres que admite letras y números y, por ello, es más fácil de recordar.

Más información: Comunicación A6510

Tarjetas de débito y crédito

Tarjeta de débito

Es un medio de pago, una manera de pagar por productos y servicios. La tarjeta de débito está vinculada a una cuenta bancaria. Una de sus principales características es que al momento de pagar, el monto se debita automáticamente de la cuenta relacionada.

Además, te permite realizar otras operaciones a través de cajeros automáticos como consultar saldos, hacer transferencias, extraer efectivo, realizar pago de servicios, cargar saldo a tu tarjeta SUBE.

Todos los comercios, empresas, profesionales, monotributistas que realicen operaciones con consumidores finales deben aceptar el pago con tarjeta de débito. Solo están exentos los locales cuya actividad se realice en localidades con menos de mil habitantes o cuando las operaciones no superen el valor de los cien pesos. (Decreto 933/18 / Ley N° 27.253).

El pago con débito automático no debe tener un monto adicional o recargo.

Tarjeta de crédito

Es un instrumento de pago que es gestionado por una entidad financiera o en una empresa emisora de tarjetas de crédito. Una de las características de este medio de pago es que ofrecen la posibilidad de pagar a plazos (en cuotas).

Permite hacer compras en los comercios y en tiendas on line que estén afiliados a la red de pagos de la tarjeta. También puede usarse para retirar efectivo en cajeros automáticos.

A diferencia de la tarjeta de débito, los fondos a utilizarse al momento de hacer una compra no deben estar depositados previamente. Este importe puede ser cancelado total o parcialmente y la deuda pendiente acumula intereses. Para ello la entidad envía un resumen con todas las transacciones realizadas, la fecha de vencimiento y el monto adeudado.

Topes de tasas de intercambio

Si bien los aranceles máximos correspondientes a los pagos con tarjetas de débito y crédito están establecidos en la Ley de Tarjetas de Crédito, el Banco Central regula la tarifa de intercambio de estos pagos, es decir, la fracción del arancel que se asigna a la entidad emisora de cada tarjeta.

Al establecer un tope a la tarifa de intercambio por debajo del tope del arancel establecido en la ley, el Banco Central permite que una fracción del arancel se destine a la industria de adquirencia, encargada de adherir a comercios para que puedan recibir pagos con tarjeta.

De esta manera, promueve una mayor competencia, y por consiguiente un mayor desarrollo en esta industria, buscando que esto redunde en una mayor red de aceptación de estos pagos y en un mayor ritmo de innovación tecnológica en los mismos, para promover su uso.

El Banco Central estableció los siguientes topes a las tarifas de intercambio, a partir del 1 de abril de 2017:

Tope tasa de intercambio débito    Tope tasa de intercambio crédito

Desde 1 abril 2017          1,00    2,00
                      2018           0,90    1,85
                      2019           0,80    1,65
                     2020            0,70    1,50
                     2021 en adelante    0,60    1,30

Transferencias por montos superiores

Las normas del Banco Central establecen montos mínimos que los bancos pueden disponer para que las y los clientes realicen transferencias inmediatas de fondos. Sin embargo, los bancos pueden incrementarlos a su decisión.

Desde el 13/09/2017, los bancos están obligados a ampliar temporalmente estos límites a pedido de sus clientes y clientas, tanto en forma presencial como por medio de los canales electrónicos habilitados antes de realizar la transferencia.

Este tipo de transferencia se puede realizar los días hábiles, de 9 a 18.

Más información | Comunicación A6235

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Regulación del Sistema de Pagos

El marco legal y regulatorio del sistema nacional de pagos surge de lo establecido por la Carta Orgánica del Banco Central y la ley de entidades financieras; la normativa específica de instrumentos de pago de la cual también emanan facultades legales del BCRA sobre el sistema nacional de pagos; y las reglamentaciones emitidas por el BCRA. Finalmente, se cuenta con los denominados “Boletines CIMPRA” que constituyen los acuerdos logrados a partir del consenso en el ámbito de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina. Esta comisión es un foro en el que distintos actores de los sistemas de pago y liquidación de valores (BCRA, Asociaciones de Bancos, bancos, cámaras electrónicas de compensación, etc.) estudian, planifican y monitorean la evolución de los medios de pago. Los boletines CIMPRA actúan como fuerza persuasiva o recomendación.

Marco legal y regulatorio del sistema nacional de pagos

Facultades legales genéricas del BCRA sobre el Sistema Nacional de Pagos    Carta Orgánica del BCRA (Ley 24.144 y modificaciones)
Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y modificaciones)
Normativa específica de instrumentos de pago de la cual también emanan facultades legales del BCRA sobre el SNP    Ley de Cheques (Ley 24,452 y modificaciones)
Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065 y modificaciones)
Decreto sobre las Letras de Cambio (Decreto Ley 5.965/1963 y modificaciones)
Reglamentaciones emitidas por el BCRA    Comunicaciones A
Comunicaciones B
Comunicaciones C
Textos ordenados
Decisiones adoptadas en el ámbito de la Comisión Interbancaria de Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA)    Boletines CIMPRA cuya naturaleza jurídica consiste en operar como fuerza persuasiva o recomendación
Carta orgánica y otras leyes

En lo relativo a la regulación de los sistemas de pago y liquidación, la Carta Orgánica expresa lo siguiente:

Artículo 4, inciso g: “Son funciones y facultades del Banco regular, en la medida de sus facultades, los sistemas de pago, las cámaras liquidadoras y compensadoras, las remesadoras de fondos y las empresas transportadoras de caudales, así como toda otra actividad que guarde relación con la actividad financiera y cambiaria.”
Artículo 14, inciso j: “Corresponde al Directorio reglamentar la creación y funcionamiento de cámaras compensadoras de cheques y de otros valores que organicen las entidades financieras.”

Por su parte, por la Ley de Entidades Financieras (Ley 21.526 y modificaciones. Ver texto ordenado completo) el BCRA cuenta con atribuciones respecto a las cámaras compensadoras y demás instituciones similares que realizan funciones de liquidación y pagos.

La Ley de Cheques (Ley 24.452 y modificaciones. Ver texto ordenado completo) regula las características, funcionamiento, derechos y resarcimientos de las partes con relación a las transmisiones de fondos que se realizan mediante cheques. La ley también dispone que la reglamentación del BCRA relativa a los sistemas de compensación contemple un régimen especial de conservación, exposición, transmisión por cualquier medio, compensación, pago, rechazo y registro contable y cualquier otro elemento que se requiera para hacerlo operativo este medio de pago.

De acuerdo con esta ley, el BCRA reglamenta las fórmulas del cheque y las condiciones y requisitos de funcionamiento de las cuentas corrientes sobre las que pueden librarse cheques comunes y de pago diferido, y al mismo tiempo, el Banco decide todo lo conducente a la prestación de un servicio eficaz. Además, en virtud de esta ley, el BCRA está facultado para reglamentar el funcionamiento de sistemas de compensación electrónica de cheques, otros medios de pago (incluyendo los pagos electrónicos) y los títulos de crédito y otros títulos valores, de acuerdo con los convenios que celebren las entidades financieras. Es importante notar que de acuerdo con esta Ley, los convenios a los que se refiere no podrán alterar los derechos que la ley otorga a titulares de cuentas en esas entidades.

Por último, la Ley de Tarjetas de Crédito (Ley 25.065 y modificaciones. Ver texto ordenado completo)regula diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, tales como la posibilidad de las personas usuarias de efectuar operaciones de compra o locación de bienes, servicios u obras y obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, la posibilidad de la persona titular responsable de diferir el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato, y el pago a las y los proveedores de bienes o servicios de los consumos de la persona usuaria.

El conjunto de reglamentaciones que ha emitido el BCRA para regular el sistema nacional de pagos está conformado por diversas comunicaciones y textos ordenados

Comunicaciones

Comunicación A5775 implementa los Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero para los sistemas de pago sistémicamente importantes bajo la órbita del BCRA, definiendo la metodología de su determinación y los mecanismos de autoevaluación y adecuación.
Comunicación A3710 estipula el convenio de adhesión al MEP.
Comunicación A2557 define las reglas operativas para las cámaras electrónicas de compensación.
Comunicación A2575 establece los requisitos de homologación técnica que deben cumplir las cámaras electrónicas de compensación.
Comunicación A2622 establece las pautas para integrar la Clave Bancaria Uniforme (CBU).
Comunicación A2699 amplía los requisitos para la homologación técnica de las cámaras electrónicas de compensación en relación al Plan de Contingencias.
Comunicación A4247 establece reglas vinculadas a la constitución de garantías por parte de las entidades participantes del sistema de compensación como mecanismo de administración de los eventuales riesgos asociados a la liquidación de saldos compensados.
Comunicación A4575 establece el truncamiento total de cheques y otros documentos compensables.
Comunicación A4596 establece el acuerdo de suscripción sobre el truncamiento total de cheques y otros documentos compensables.
Comunicación A5130 define la operatoria de los cheques cancelatorios.
Comunicación A5160 implementa un reservorio de imágenes.
Comunicación A5372 especifica los requisitos para entidades que ofrecen home banking para la gestión de obligaciones negociables.
Comunicación A5447 implementa la operatoria vinculada con los certificados de depósito para inversión (CEDIN).
Comunicación A5622 se refiere al truncamiento de cheques y transmisión de imágenes, estableciendo el monto a partir del cual es necesario remitir imagen de los documentos.
Comunicación A5778 establece los importes factibles de cursar mediante transferencias inmediatas por cajeros automáticos y home banking.

Textos ordenados

“Sistema Nacional de Pagos - Medio Electrónico de Pagos (MEP)” describe los requisitos para operar, las funcionalidades, operatorias, y mecanismos de contingencia. (Comunicaciones que dieron origen y/o modificaron esta norma: “A” 5601)

“Características de instrumentos de pago emitidos por entidades financieras”.

“Sistema Nacional de Pagos - instrucciones operativas - Cheques”, (Comunicaciones que dieron origen y/o modificaron esta norma: A2559, A2723, A2795, A2819, A2857, A4281, A4356, A4410, A4411, A4596, A5053).

“Sistema Nacional de Pagos - instrucciones operativas - Transferencias” (Comunicaciones que dieron origen y/o modificaron esta norma: A2559, A3014, A3101, A4357, A5113, A5194, A5195, A5196, A5302).

“Sistema Nacional de Pagos - instrucciones operativas - Débitos directos” (Comunicaciones que dieron origen y/o modificaron esta norma: A2559, A2623, A2723, A2795, A2819, A2857, A2881, A2994, A5054).

CIMPRA

La Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA) es el foro en el que los distintos actores del Sistema Nacional de Pagos estudian, planifican y monitorean la evolución de los medios de pago.
 
Cumple un rol catalizador dado que, atento a su presencia en ese cuerpo, el BCRA se encuentra en posición de lograr un progreso significativo en varias áreas cruciales para el desarrollo de un moderno y más eficiente sistema de pagos.

Las funciones básicas de CIMPRA son, entre otras, las siguientes:
 
- Realizar estudios, proponer estándares para la operación y compensación de medios de pago y verificar el cumplimiento de los mismos.
- Recibir propuestas o proyectos de innovaciones o mejoras a los medios de pago existentes, y estudiar dichas propuestas y proyectos en las Comisiones de  trabajo específicas pertinentes.
- Coordinar las iniciativas y proyectos vinculados a medios de pago.
- Organizar la difusión de las conclusiones de los estudios efectuados y las definiciones tomadas a través de los canales de comunicación apropiados.
- Decidir en las situaciones de conflicto que en cada caso concreto puedan plantearse entre dos o más entidades participantes de la compensación     electrónica.
- Toda otra actividad o tarea asociada al desarrollo y/o mantenimiento de medios de pago.

De esta manera, la CIMPRA recibe proyectos, propuestas y consultas de los distintos actores interesados sobre aspectos relativos al Sistema Nacional de Pagos. En el caso de ser necesario, las propuestas recibidas son asignadas a Comisiones de Trabajo, las cuales analizan el caso y emiten un dictamen que es elevado a Directorio para su aprobación. Las decisiones tomadas pueden ser comunicadas a través de dos vías posibles:

Comunicaciones del BCRA, que son de cumplimiento mandatorio para las entidades.

Boletines CIMPRA, que funcionan como recomendación, definiendo lineamientos o guías de acción para las entidades.

Las Instituciones que integran la CIMPRA son:

- Banco Central de la República Argentina (BCRA)
- Banco de la Nación Argentina (BNA)
- Banco Ciudad de Buenos Aires (BCBA)

Asociaciones:

- Asociación de Bancos Privados y Públicos de la República Argentina (ABAPPRA)
- Asociación de la Banca Especializada (ABE)
- Asociación de Bancos de la Argentina (ABA)
- Asociación de Bancos Privados de Capital Argentino (ADEBA)

El órgano de gobierno de la CIMPRA es el Directorio, integrado por las Asociaciones de Bancos, el Banco de la Nación Argentina, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el BCRA, que lo preside. Cuando existen temas técnicos que lo ameritan participan, además, representantes de las cámaras compensadoras y/o de las redes de cajeros automáticos. La Secretaría Ejecutiva actúa como coordinadora de todas las actividades de la CIMPRA, desempeñando la función de soporte a las actividades del Directorio, organizando las tareas de las distintas Comisiones de Trabajo específicas, documentado las conclusiones de las mismas y elevándolas al Directorio para su aprobación. Asimismo, entre sus funciones se encuentran la de gestionar los poderes necesarios para efectuar los actos, contratos y demás relaciones con con terceras personas y establecer los mecanismos más adecuados para comunicar las definiciones y conclusiones aprobadas.

FUENTE: Página web del BCRA
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