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Precios de Transferencia

Declaraciones Juradas. Instructivo.

AFIP - PRECIOS DE TRANSFERENCIA. Instructivo para presentar los formularios de Declaración Jurada. ... Leer más ...

Precios de Transferencia

AFIP - PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Operaciones de importación y exportación entre sujetos independientes.

Este trámite permite optimizar los sistemas de control, a la vez que favorece a simplificar su interpretación y aplicación por parte de los contribuyentes y usuarios aduaneros, promoviendo y facilitando el cumplimiento voluntario de sus obligaciones.

PASOS PARA REALIZARLO

1.- A fin de generar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 743, F. 867 y F. 969, deberá emplearse el programa aplicativo “Operaciones Internacionales - Versión 3.0” (o la versión vigente al momento de la presentación).

Tratándose de las operaciones a que se refiere el inciso b) del artículo 4º, la información que corresponderá suministrar será aquella que requiera el citado programa aplicativo, según el monto anual -por ejercicio comercial- de las operaciones de exportación e importación en su conjunto

2.- Los sujetos deberán presentar los formularios de declaración jurada F. 741, F. 743, F. 867 y F. 969, con Clave Fiscal mediante el servicio “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”.

La obligación de presentar el informe, el formulario de declaración jurada F. 4501 (que deberá estar firmado digitalmente) y el certificado del contador público independiente se cumplirá mediante transferencia electrónica de datos, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo VII de la RG 1122.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.

3.- Los formularios de Declaración Jurada F. 741, F. 743 y F. 867, deberán ser presentados hasta las fechas que para cada caso se establecen a continuación.

- F. 741 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: en la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.

- F. 743 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: durante el octavo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario, hasta el día fijado.                

TERMINACION    FECHA DE
CUIT                     VENCIMIENTO

    0 ó 1                  Hasta el día 3, inclusive
    2 ó 3                  Hasta el día 4, inclusive
    4 ó 5                  Hasta el día 5, inclusive
    6 ó 7                  Hasta el día 6, inclusive
    8 ó 9                  Hasta el día 7, inclusive

- F. 867, durante el séptimo mes inmediato posterior al cierre del ejercicio comercial anual o año calendario, hasta el día fijado.

TERMINACION      FECHA DE
CUIT                       VENCIMIENTO

   0 ó 1                    Hasta el día 3, inclusive
   2 ó 3                    Hasta el día 4, inclusive
   4 ó 5                    Hasta el día 5, inclusive
   6 ó 7                    Hasta el día 6, inclusive
   8 ó 9                    Hasta el día 7, inclusive

- F. 969 correspondiente al ejercicio comercial anual o año calendario, según corresponda: hasta el decimoquinto día corrido inmediato posterior a la fecha de vencimiento general para la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto a las ganancias.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general indicadas precedentemente coincida con día feriado o inhábil, esa fecha y las posteriores se trasladarán correlativamente a los días hábiles inmediatos siguientes.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

A efectos de demostrar la correcta determinación de las ganancias que derivan de las operaciones de exportación e importación de bienes entre entes independientes, los sujetos deberán conservar (entre otros), los comprobantes y/o elementos, con la información que para cada caso se indica seguidamente:

Con relación al sujeto residente del país importador o exportador, sus datos identificatorios y sus funciones o actividades.

Respecto de las personas independientes del exterior, apellido y nombres, denominación o razón social, código de identificación tributario, domicilio y país de residencia.

Por las operaciones de exportación e importación realizadas entre los sujetos mencionados en el punto a) y los sujetos indicados en el punto b) anteriores, descripción de las mismas, su cuantía y la moneda utilizada para su pago, en cada período fiscal.

Fuentes de información de los precios internacionales (de público y notorio conocimiento) de mercados transparentes, bolsas de comercio o similares: detalle de las mismas, en caso de corresponder.

Movimientos bancarios vinculados a las operaciones de exportación e importación, documentación bancaria respaldatoria.

Cuando se trate de operaciones comprendidas en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que en su conjunto superen el monto anual por ejercicio comercial de $ 5.000.000 hasta la suma de $ 20.000.000, papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad.

En el caso de operaciones comprendidas en el último párrafo del artículo 8° de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que en su conjunto superen el monto anual por ejercicio comercial de $ 20.000.000, papeles de trabajo donde conste claramente el cálculo y la determinación del coeficiente de rentabilidad, correspondiente a cada línea de producción, y la forma en que se determinaron estas últimas.

MÁS INFORMACIÓN

Transacciones alcanzadas por las disposiciones de precios de transferencia:

Sujetos comprendidos

a) Los contribuyentes y responsables que realicen operaciones con personas o entidades vinculadas constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior y estén comprendidos: En el artículo 69 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, o en el inciso b) o en el inciso agregado a continuación del inciso d) del artículo 49 de la ley del gravamen.

b) Que efectúen operaciones con personas físicas o jurídicas domiciliadas, constituidas o ubicadas en países de baja o nula tributación, exista o no vinculación.

c) Residentes en el país que realicen operaciones con establecimientos estables instalados en el exterior, de su titularidad.

d) Residentes en el país titulares de establecimientos estables instalados en el exterior, por las operaciones que estos últimos realicen con personas u otro tipo de entidades vinculadas domiciliadas, constituidas o ubicadas en el extranjero, en los términos previstos en los artículos 129 y 130 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

NORMATIVA

- Ley N° 20628 (1973)
- Res. Gral. N° 1122 (2001)

FUENTE: Administración Federal de Ingresos Públicos
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