25/03/2021
- Novedad
SIPRE
Analizamos su compleja implementación
SIPRE. El Gobierno suma Controles a las Empresas. Análisis de la Disp. Nro. 4 de la SsPMI publicada en el B.O. del 19/02/2021. .... Leer más ....
EL GOBIERNO SUMA CONTROLES
En un desesperado intento de frenar la Inflación, al menos hasta Octubre, fecha de las elecciones, el Gobierno ha lanzado el SIPRE y ese control se oficializó este viernes 19 de marzo con la publicación de la Disp. Nro. 4 de la Subsecretaría de Producción del Mercado Interno dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo.
Esta Disposición es la consecuencia de la Res. 237 de la Secretría de Comercio Interior, publicada en el Boletín Oficial del 17/03/2021 en donde se oficializó la creación de este nuevo control.
La mencionada Disposición 4/21 tiene dos Anexos, el primero de 27 hojas ....y en el segundo se detallan los sectores que deberán dar cumplimiento a este requerimiento.
¿Qué es el SIPRE? - el Gobierno lo define de la siguiente manera
El “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) es un Régimen informativo de precios y cantidades vendidas de bienes finales e intermedios para hacer más sencilla y transparente la cadena de comercialización de los productos en el mercado interno.
Las empresas deberán informar mensualmente bajo Declaración Jurada:
- los precios de venta vigentes y
- cantidades vendidas de los productos
de los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, limpieza e higiene personal, insumos de uso difundido, electrodomésticos, muebles y alimentos para animales.
LOS OBJETIVOS DEL GOBIERNO SON:
La creación del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) tiene como propósitos fundamentales:
● Dotar al Estado Nacional de una herramienta de monitoreo del comercio interior y tener alertas tempranas de faltantes de mercadería que puedan producirse.
● Coordinar acciones para prevenir situaciones de faltantes o escasez de oferta de insumos y bienes finales.
● Mejorar la planificación de políticas públicas dirigidas al mercado interno, generando incentivos específicos y focalizados.
● Fortalecer el mercado interno.
● Proteger los derechos de los consumidores
¿Quiénes deben informar?
Deberán informar al SIPRE aquellas empresas que, no encontrándose amparadas por lo establecido mediante la Resolución N° 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se desempeñen en las actividades económicas contempladas en el Anexo II de la presente medida, comprendiendo la producción, distribución y comercialización mayorista y minorista de bienes.
¿Qué hay que informar?
La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR desarrolló un sistema ágil y versátil para que las diversas empresas puedan presentar la información requerida de forma clara, sencilla y automática.
La calificación de ágil y versátil es lo que piensa el Gobierno, las Empresas no están de acuerdo ni con la norma ni con la descripción de la misma.
En resumen y dado los antecedentes de medidas similares que se han visto en el pasado, nos parece mucha Burocaracia que aumenta el costo de las Empresas, con una utilidad dudosa tanto para el Gobierno como para los Consumidores.
Las empresas deberán informar mensualmente sus productos comercializados:
Categorización y desagregación a nivel de producto comercializado:
- tipo de producto (nuevo, vigente o discontinuado),
- su agrupamiento (según la Clasificación Central de Productos, CPC- en sus siglas en inglés)
- su subcategoría y respectivo Código EAN, o en caso de no corresponder, un código equivalente interno del producto, con sus detalles correspondientes (marca, modelo, presentación, unidad de medida).
Las empresas deberán informar los productos con destino industrial, de comercialización mayorista y minorista, según corresponda.
Los campos requeridos y opcionales a informar para el promedio del mes serán:
precios de lista con y sin IVA, bonificaciones otorgadas, cantidades vendidas y stock disponible.
Las variables o campos requeridos y opcionales a informar dependerán de la naturaleza de la empresa (productora, distribuidora y comercializadora).
En muchos casos el “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE) representa una ampliación del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) creado en el año 2016 y que ha constituido una herramienta de monitoreo fundamental para las y los consumidores, así como también para el Estado Nacional en sus distintos niveles.
De aquí que las comercializadoras que reportan dentro del Sistema Electrónico de Publicidad de Precios Argentinos (SEPA) deberán remitir solo la información relativa a cantidades y stock disponible.
Periodicidad: las empresas deberán enviar la información de forma mensual entre los días 1 y 10 de cada mes calendario posterior a la carga informada, pudiendo realizar rectificaciones entre los días 11 al 15 del mes correspondiente.
La información presentada por las empresas tendrá carácter reservado y confidencial, conforme el Artículo 6° de la Resolución N° 237 de fecha 15 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
¿Qué necesita la empresa para informar en SIPRE?
● Cargar su N° C.U.I.T. el cual deberá estar adscripto dentro de las actividades comprendidas en la normativa.
● Informar un correo electrónico para las comunicaciones.
● Acreditar la personería y representación del presentante.
● Tener aprobado el formulario de pre-inscripción.
¿Cómo se realiza el proceso?
La empresa deberá:
1- Ingresar al sitio web: sipre.produccion.gob.ar, generar un usuario y contraseña.
2- Completar el formulario de pre-inscripción indicando los datos señalados en el acápite anterior.
3- Una vez aprobada la pre-inscripción, deberá cargar el archivo con toda la documentación solicitada bajo declaración jurada. Para ello, la empresa contará con información respaldatoria para realizar el proceso de carga (archivo modelo de carga, ejemplo ficticio y maestros de clasificaciones requeridas.
4- Una vez completada exitosamente la carga de información, la empresa recibirá un correo electrónico confirmando que se procesó correctamente.
5- En caso de ser rechazada la carga, recibirá un correo informativo y deberá volver a enviarse el archivo con las correcciones pertinentes hasta recibir la aprobación.
Para consultas o dudas sobre el trámite y proceso de carga de la información, dirigirse a: soportesipre@producción.gob.ar.
Especificaciones Técnicas.
A partir de la creación del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), las grandes empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras de las actividades concernientes a la normativa, deberán relevar de manera mensual información de comercialización de sus productos.
Para ello, a continuación, se establecen las especificaciones técnicas para realizar dicho procedimiento, teniendo en cuenta el archivo que será necesario producir, los datos que debe contener y el modo en que se deberá informar.
Requerimientos Generales.
Glosario:
Campos Requeridos: Son aquellos que necesariamente deberán ser completados para que se considere que el comercio cumple con la normativa.
Campos Opcionales: Son aquellos que se consideran de interés pero que el comercio puede dejar en blanco si así lo desea.
Especificaciones Técnicas.
A partir de la creación del “Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica” (SIPRE), las grandes empresas productoras, distribuidoras y comercializadoras de las actividades concernientes a la normativa, deberán relevar de manera mensual información de comercialización de sus productos.
Para ello, en el Anexo I, se establecen las especificaciones técnicas para realizar dicho procedimiento, teniendo en cuenta el archivo que será necesario.
Nosotros, en este artículo, no abordaremos el temá técnico de información de datos que corresponde a gente de Sistemas.
LISTADO DE SECTORES AFECTADOS POR LA PRESENTE NORMATIVA
COD
CLAE Descripción CLAE
103 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
104 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
105 Elaboración de productos lácteos
106 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón
107 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
108 Elaboración de alimentos preparados para animales
110 Elaboración de bebidas
170 Fabricación de papel y de productos de papel
239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
241 Industrias básicas de hierro y acero
262 Fabricación de equipos y productos informáticos
263 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión
264 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción
de sonido y video, y productos conexos
275 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
310 Fabricación de muebles y colchones
463 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco
464 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal
471 Venta al por menor en comercios no especializados
472 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios
especializados
202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario
202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento
202312 Fabricación de jabones y detergentes
202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador
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